Rendición anual de cuentas
La Ley 1757 de 2015, en su título IV Rendición de Cuentas, capítulo II obliga a las Juntas Administradoras Locales, Concejos y Asambleas, en cabeza de sus presidentes a realizar una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, la cual debe contener como mínimo una relación de las proposiciones presentadas, negadas, aprobadas y pendientes; un inventario de los debates adelantados y de los proyectos de acuerdo presentados, negados, aprobados y pendientes; y un informe tanto de los aspectos administrativos, financieros, laborales y contractuales correspondientes, así como de los asuntos que estando pendientes requieren continuidad en su trámite.
Esta rendición de cuentas debe realizarse dentro de los 3 primeros meses a partir del segundo año.
Amigo ciudadano, ¿ya rindieron cuentas en su respectivo municipio?
Ver Ley 1757
Ver Cartilla resumen