¿Qué son las Asambleas Departamentales y cuáles son sus funciones?

Las Asambleas Departamentales son corporaciones de elección popular autónomas que ejercen control político sobre los actos de los Gobernadores, secretarios del Despacho, gerentes y directores de institutos descentralizados (de carácter departamental). Gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio.

Los miembros de las Asambleas son llamados diputados y están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31,​ elegidos por voto directo y universal para un periodo de 4 años,​ con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata.

Los actos que emiten las Asambleas se llaman ordenanzas, también emiten resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales

Para ser elegido diputado se requiere:

-Ser ciudadano en ejercicio.
-No haber sido condenado a pena privativa de la libertad.
-Haber residido en la respectiva circunscripción electoral es decir en el respectivo Departamento, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.

¿Cada cuánto se reúnen?

La ley 1871 de 2017 establece en el artículo 1° los períodos de las sesiones de las Asambleas Departamentales así:

 Las asambleas sesionarán durante seis (6) meses en forma ordinaria:

El primer período será, en el primer año de sesiones, del 1° de enero posterior a su elección al último día del mes de febrero del respectivo año.

El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá como primer período el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril.

El segundo período será del primero de junio al 30 de julio, y el tercer período, será del 1° de octubre al 30 de noviembre.

Podrán sesionar igualmente durante dos (2) meses al año de forma extraordinaria, previa convocatoria del Gobernador, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los diputados será fijado por la ley. No podrá ser menos estricto que el señalado para los congresistas en lo que corresponda. El período de los diputados será de cuatro años y tendrán la calidad de servidores públicos.
Los miembros de la Asamblea Departamental tendrán derecho a una remuneración durante las sesiones correspondientes y estarán amparados por un régimen de prestaciones y seguridad social, en los términos que fije la ley.


Sesión Asamblea Antioquia

Funciones de los diputados

Función Normativa:
-Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
-Elaborar, interpretar, reformar y derogar las Ordenanzas en los asuntos de su competencia.
-Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas y las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
-Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento. Estos serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.
-Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
-Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
-Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
-Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo.
-Crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta, a iniciativa exclusiva del Gobernador.
-Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
-Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro témpore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
-Regular, en concurrencia con los municipios, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
-Decretar inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales, y crear servicios a cargo del Departamento o traspasarlos a él, a iniciativa del Gobernador.
-Establecer y organizar los impuestos que se necesiten para atender a los gastos de la administración pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la Ley.
-Y las demás funciones que les asignen la Constitución y la Ley.

Función de Control Político:
-Ejercer control político sobre los actos de los Secretarios de Despacho de Gobernador, Gerentes y Directores de Institutos Descentralizados del mismo orden.
-Exigir, mediante citación escrita, informes sobre el ejercicio de sus funciones a los Secretarios de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y Directores de Institutos Descentralizado sobre aspectos puntales de su gestión y solicitará al Señor Gobernador y al Contralor General del Departamento informes escritos de carácter puntual.
-Vigilar, debatir, o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades departamentales especialmente en dos frentes: la actividad político-administrativa y la actividad financiera. Para el cumplimiento de esta función, los Diputados y/o las bancadas podrán presentar las proposiciones que estimen convenientes, según el tema, en las Comisiones Permanentes o en la Plenaria.

Función Electoral:
-Elegir la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental.
-Elegir las Comisiones Permanentes y Accidentales de la Asamblea Departamental.
-Elegir el Contralor departamental, mediante convocatoria pública conforme a lo establecido en la Constitución, las demás Leyes y las normas complementarias siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para el periodo igual al del Gobernador.
-Elegir el Secretario General de la Asamblea Departamental, precedida de una convocatoria pública, incluyendo procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección, de conformidad con la Ley y Reglamento.

Otras Funciones:
-Aceptar la renuncia de los diputados cuando la corporación se encuentre sesionando. En receso esta atribución corresponde al Gobernador.
-Organizar la Contraloría como una entidad técnica dotada de autonomía administrativa y presupuestal.
-Dar cumplimiento a las sanciones aplicadas y comunicadas por los partidos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, por la inobservancia de sus miembros a las directrices internas de la Asamblea, siempre y cuando ello implique limitación de los derechos como Diputado, sanciones que pueden consistir en pérdida del derecho al voto hasta la expulsión, siempre observando el debido proceso.
-Las determinaciones que no pueden tomarse al interior de la Mesa directiva, serán dirimidas por la mayoría relativa de la plenaria.
-Las demás que le señalen la Constitución y la Ley.

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