Presupuestos municipales subregión del Oriente Antioqueño 2023

Como ya es costumbre este medio año a año, comparte con sus lectores los presupuestos municipales del Oriente Antioqueño, el 2023 no iba a ser la excepción.

¿Qué es el presupuesto municipal?

Instrumento para el cumplimiento de los planes y programas del desarrollo económico y social.

Este una herramienta que sirve para ejecutar decisiones tomando como base:
1) el Plan de Desarrollo,
2) el  Marco Fiscal de Mediano Plazo;
3) el plan financiero,
4) el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI.
El Presupuesto es un acto administrativo que relaciona, de manera detallada y anticipada, los ingresos y autoriza los gastos del Municipio y sus Establecimientos Públicos para una vigencia fiscal que inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Definiciones para la lectura de un presupuesto

Vigencia Fiscal: Periodo anual durante el cual se ejecuta el presupuesto (01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año).
Ingresos de Libre Destinación: Son aquellos que se perciben en forma regular o de flujo, definiéndolos como aquellos que no tienen destinación específica por ley o acto administrativo.
Decreto de Liquidación: Documento mediante el cual, el alcalde municipal clasifica y detalla los cómputos aprobados por el Concejo Municipal en las partidas de los ingresos y los gastos el presupuesto de cada vigencia.
Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS: Es el órgano de asesoría, consulta, coordinación y seguimiento del sistema presupuestal dependiente del Alcalde Municipal.
Sistema Presupuestal Municipal: El Sistema Presupuestal está constituido por el marco fiscal de mediano plazo, el Plan Financiero, por el Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual del municipio.
Marco fiscal de mediano plazo: El marco fiscal de mediano plazo es un instrumento de planeación fiscal municipal mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema presupuestal con éste propósito. El Marco Fiscal obliga a determinar el costo fiscal de los diferentes actos de la administración municipal que tengan efectos en el comportamiento de los ingresos y los gastos y garantizar que sean compatibles con las metas fijadas en éste.
Plan financiero: Es un instrumento de planificación y gestión financiera del Municipio, que i) proyecta los posibles escenarios futuros de las finanzas municipales: ingresos, gastos, financiamiento y, ii) define objetivos, acciones, responsables y metas de gestión financiera municipal en el mediano plazo relacionadas con el fortalecimiento financiero del municipio y la ejecución del plan de desarrollo.
Plan operativo anual de inversiones – POAI: Es la herramienta de planificación de la inversión que permite determinar cuál es el conjunto de planes, programas y proyectos que, de manera prioritaria, se incorporarán en el presupuesto anual. El POAI incluye los proyectos de inversión (debidamente formulados, evaluados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal) clasificados por sectores, órganos y programas. La programación de la  inversión anual debe responder a las metas financieras señaladas en el plan financiero y a las prioridades de inversión definidas en el Plan de Desarrollo. El POAI debe tener en cuenta el origen de los recursos y su obligatorio destino. Por ejemplo, los porcentajes de distribución del Sistema General de Participaciones, el destino de las regalías, de los recursos del crédito o si se cuenta con recursos de cofinanciación. El POAI se integra al presupuesto anual como el componente de gastos de inversión.
Principios del Sistema Presupuestal: El Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), define los principios a los cuales debe sujetarse la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Su inobservancia puede afectar la validez del proceso presupuestal. Al respecto, ha dicho la Corte Constitucional (C-357 de 1994) que “..los principios consagrados en el estatuto Orgánico de Presupuesto son precedentes que condicionan la validez del proceso presupuestal, de manera que al no ser tenidos en cuenta, vician la legitimidad del mismo. No son simples requisitos, sino pautas determinadas por la ley orgánica y determinantes de la ley anual de presupuesto”, en este caso del Acuerdo de presupuesto municipal. Los principios del sistema presupuestal son: Planificación, anualidad, universalidad, unidad de caja, programación integral, especialización, coherencia macroeconómica, homeóstasis presupuestal, inembargabilidad, unidad presupuestal.


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