Octubre 2018, fecha límite para renuncia de funcionarios con aspiraciones políticas.
En varias oportunidades hemos mencionado que en nuestro país vivimos de elecciones en elecciones, aún están calientes la votaciones de segunda vuelta presidencial, ni se ha posesionado el nuevo mandatario de los colombianos y a lo largo del territorio nacional ya se preparan quienes quieren aspirar a cargos de elección popular en el 2019, claro que quienes tengan una aspiración real, ya deben haber jugado y deben haberlo hecho duro en las pasadas elecciones de congreso realizadas en marzo, para mostrar de verdad que tienen en la mesa para una posible aspiración con vocación de poder.
Y para quienes tienen una aspiración real y están ejerciendo un cargo público, se les está cerrando el cerco de la teta estatal, según la constitución en su artículo 197 quien este en cargos públicos deberá renunciar 12 meses antes de la elección y como las elecciones del 2019 serán en el mes de octubre, les queda hasta 25 de octubre de 2018 para no inhabilitarse en su aspiración.
Cabe mencionar el Acto legislativo 2 de 2015, la reforma de equilibrio de poderes, una iniciativa que en sus inicios tendría cambios sustanciales al aparato político e institucional del país, pero que se fue diluyendo. En la parte inferior de este artículo les compartimos un resumen explicativo de este acto legislativo y su articulado.
Les compartimos las inhabilidades para cargos de elección popular, muy atentos para que no se vayan a inhabilitar en las elecciones locales de 2019.
– Quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes, conforme al artículo 122 de la Constitución Política, exceptuando los políticos y culposos.
– El servidor público responsable de condena patrimonial al Estado, por su conducta dolosa o gravemente culposa, salvo que asuma con su patrimonio el valor del daño.
– Quien sea sancionado con interdicción de derechos y funciones públicas, conforme a los artículos 99 de la carta política, 30 y 37 Ley 617 de 2000.
– Haber sido contralor general de la república, departamental, distrital o municipal, en la respectiva circunscripción electoral, salvo renuncia con doce meses.
– Coincidencia de periodos salvo renuncia un año antes conforme al artículo 179 numeral 8° de la constitución.
– Quien pierda la investidura de congresista.
– Quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección, en la circunscripción electoral a la que aspire, haya ejercido cargo con jurisdicción o autoridad civil, política, administrativa o militar.
– Tener padres, hijos, abuelos nietos, hermanos, esposo(a), compañero(a) permanente, suegros o cuñados, como funcionarios públicos, quienes dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en la respectiva circunscripción electoral.
– Gestión de negocios con fines de lucro o extrapatrimoniales ante el respectivo departamento o municipio, dentro de los 12 meses anteriores a la elección.
– Quien celebre contrato estatal dentro de los doce meses anteriores a la elección en la circunscripción electoral a la que aspire.
– Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya sido representante legal de entidades administradoras de tributos o contribuciones.
– Quien en el mismo término haya ejercido la representación legal de entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o administradoras del régimen subsidiado en salud.
– Quien en los 12 meses anteriores a la elección haya sido empleado público ordenador del gasto de recursos de inversión o con facultades para contratar.
– Por pérdida de la investidura de diputado o concejal.
– Quien tenga familiar representante legal de entidades administradoras de tributos o contribuciones, entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o administradoras del régimen subsidiado en salud en la respectiva circunscripción que aspire.
– A quien se le excluya del ejercicio de una profesión. No puede ser gobernador quien tenga doble nacionalidad o haya sido procurador delegado. No puede ser alcalde quien haya sido personero, en ambas situaciones dentro del año anterior a la elección.