Mecanismos de participación ciudadana en Colombia
En Colombia los mecanismos de participación ciudadana están contemplados en la Constitución Política en su Artículo 103, su reglamentación está descrita en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015.
Estos mecanismos de participación tienen dos orígenes: popular o de autoridad pública.
De origen popular: iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato.
De origen en autoridad pública: plebiscito.
Pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular.
Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas: es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.
Cabildo abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones.
Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.
Revocatoria del mandato: derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria.
La Registraduría procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria.
Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.
Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período.
La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.
Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República, a excepción de las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Referendo: Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5% del censo electoral.
Una vez la Registraduría avale las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.
consulta popular: es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.