¿Ha escuchado el término UTL? ¿qué son y cómo funcionan?


¿Qué son las UTL o Unidades de trabajo legislativo?

La Unidad de Trabajo Legislativo –UTL- se compone de un grupo interdisciplinario, no mayor a diez ni menor a seis personas, que trabaja para el congresista que lo ha contratado, asesorándolo en diversos temas correspondientes a su labor legislativa en el congreso. El buen o mal desempeño de un congresista en su labor legislativa en gran medida se debe a su UTL, pues son sus miembros quienes investigan, instruyen, informan, asesoran y enriquecen el trabajo del legislador en el Congreso para presentar proyectos de ley sólidos, para ejercer un adecuado y oportuno control político y para afrontar seriamente los hechos coyunturales que ameriten la intervención parlamentaria. Por esta razón, el equipo de asesores de un congresista es sumamente importante, pues a través de sus conocimientos y capacidades influyen en la calidad y pertinencia de labor legislativa del Congreso.

En términos económicos, a cada congresista se le confiere, según la ley en vigencia, un monto de 50 SMMLV (2019), para repartir en pago de nómina entre los miembros de su UTL.

Es el congresista quien, a su discreción, contrata a sus asesores en los cargos establecidos. Dados los altos salarios que devengan la gran mayoría de los asesores de los congresistas, pertenecer a este selecto grupo de funcionarios es sumamente atractivo, razón por la cual las UTL del Congreso se han convertido en un importante fortín político que desemboca, en muchas ocasiones, en el pago de favores políticos pre adquiridos y en la captación ilegal de dineros –de pago de nómina- del Estado.

En vista de que las UTL no están reguladas ni vigiladas, éstas se han transformado a lo largo del tiempo en un foco de corrupción, presentándose cuantiosas irregularidades desde su creación con la Ley 5ª de 1992, sobre todo en lo que respecta a contratación –clientelismo- y pago de nómina –delito de concusión. Estas prácticas delictivas se han hecho ya comunes en el Congreso de la República, pues en numerosas ocasiones algunos congresistas, abusando del derecho que les otorga la ley para nombrar a su UTL, en común acuerdo con sus subordinados pactan pagos ilegales para él o para terceros o, en el peor de los casos, los obligan bajo amenazas a entregarles parte de sus salarios, desviando y apropiándose de dineros públicos, en lo que se constituye como delito de concusión, el cual conlleva no solamente a la pérdida de investidura sino a cárcel y cuantiosas multas.

Según la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 1º de noviembre de 2017, SP18022-2017, estas conductas constituyen corrupción al (1) “vender un acto de autoridad respecto de la facultad que le otorgó la Ley para postular a los integrantes de la UTL, (2) falsear la realidad para favorecer a sus amigos y allegados y cumplir acuerdos políticos anteriores a su elección como congresista, (3) posibilitar la apropiación del erario público por parte suya o de terceros (4) derivar provecho indebido, con abuso de función pública.”

Vía Congreso visible


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