Delitos electorales
Después de la realización del plebiscito aprobatorio de los acuerdos con la FARC y de las explosivas declaraciones del gerente de la campaña del No el señor Juan Carlos Vélez Uribe, se han suscitado un sin número de acusaciones de una y otro lado por violaciones a los delitos electorales, faltas que están contempladas en el Código penal colombiano desde el año 2008 y que tienen sanciones de hasta 9 años de prisión.
11 son los delitos electorales que contempla la Ley colombiana:
Perturbación del Certamen Democrático: Cuando un ciudadano, por medio de maniobra engañosa, perturba o impide la votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de cabildo abierto. 4 a 9 años de prisión.
Constreñimiento al sufragante: Cuando la persona que utiliza las armas o amenaza por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios y le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio. 4 a 9 años de prisión.
Fraude al sufragante: Cuando el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. 4 a 8 años.
Corrupción al sufragante: Quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco o se abstenga de hacerlo. 4 a 8 años de prisión.
Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano y/o vote más de una vez o sin derecho, consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato. 4 a 8 años de prisión.
Favorecimiento al voto fraudulento: el servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho. 4 a 8 años de prisión.
Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente del registro electoral, sellos de una urna o de arca triclave. 1 a 5 años de prisión.
Alteración de resultados electorales: Cuando un ciudadano, por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes, altera el resultado de una votación o introduce documentos o tarjetones indebidamente. Esta persona podría incurrir en prisión de 4 a 8 años salvo, que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, según la norma.
Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción del candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o la entorpezca. 1 a 5 años de prisión.
Fraude a inscripción de cédulas: Este delito también se conoce como trashumancia o trasteo de votos. Se da cuando por medios indebidos se desplazan a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años de prisión.
La participación en política y falsificación documental son otras conductas que también alteran el certamen electoral, según el Código Penal. La primera, no constituye un delito en sí mismo, pero sí conlleva un castigo como lo puede ser la imposición de una multa y/o pérdida del empleo de la persona que ejerza cargo público.
La participación en política consiste cuando un servidor público que ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de Dirección Administrativa o se desempeña en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directores políticos, utiliza su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato
La falsedad documental, que sí constituye delito, se da cuando un ciudadano falsifica un documento público que pueda servir de prueba. Esta persona incurrirá en prisión de 3 a 6 años. Un ejemplo de este delito se da cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.
Fuente: Registraduría